Explotaciones agrarias

Número DOGV: 4892

Fecha DOGV: 26.11.2004

Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES

Apartado:

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

ORDEN de 23 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y

Alimentación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de diciembre

de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la

aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio,

para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias. [2004/X12055]

El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las

estructuras de producción de las explotaciones agrarias se ha visto modificado

por el Real Decreto 1.650/2004, de 9 de julio, al objeto de regular lo

establecido por la reglamentación comunitaria, y en especial en lo que al

incremento de las ayudas a los agricultores jóvenes se refiere; se hace pues

necesaria la adecuación en la normativa de la Comunidad Valenciana lo dispuesto

en el mencionado real decreto.

Por otra parte, a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a través

del Instituto Valenciano de Desarrollo Rural le corresponde priorizar y hacer

más eficientes las actuaciones que en materia de estructuras agrarias potencien

las estrategias de desarrollo rural en la Comunidad Valenciana, dando un trato

preferente a las zonas rurales, incrementando el tamaño de las explotaciones

agrarias y el cultivo y el uso en común de los medios de producción agraria,

entre otras medidas.

Asimismo en la línea pretendida por la Conselleria de Agricultura, Pesca y

Alimentación de facilitar y agilizar la tramitación administrativa de las

ayudas, parece conveniente poner los medios necesarios, también los normativos,

para que ello sea posible.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

ORDENO

Artículo único

La Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y

Alimentación para la aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto

613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de

producción de las explotaciones agrarias, se modifica en los siguientes

términos:

1. El apartado 2.1.e) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

.Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar

de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional que se

detalla en el anejo 3 de la presente orden, excepto cuando el plan de mejora

incluya inversiones destinadas al cumplimiento de normas que hayan entrado en

vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la

ayuda, en cuyo caso se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un

año desde el momento de la concesión de la ayuda. En todo caso, los

agricultores deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el

período de inversiones..

2. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

.Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, solo podrá ser

beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el

caso que exista una pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a

partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros,

al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 2.1 y 2.2 de este

artículo. Cuando la comunidad de bienes fuera de carácter no hereditario los

agricultores profesionales que pertenezcan a ella deberán cumplir los

requisitos exigidos en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas

referidos a la comunidad de bienes..

3. Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 3 con la siguiente

redacción:

.La concesión y el pago de las ayudas a planes de mejora simultáneos a un

primera instalación esta condicionada a que ésta se lleve a cabo en una

explotación cuya dimensión anterior al plan de mejora solicitado sea superior a

2 unidades de trabajo agrario..

4. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

.En explotaciones cuya dimensión prevista y certificada sea inferior a la

equivalente a 2 unidades de trabajo agrario, la inversión auxiliable en

maquinaria y aperos agrarios, en su conjunto, no podrá ser superior a 20.000

euros. En explotaciones de mayor dimensión la inversión auxiliable no superará

los 15.000 euros por unidad de trabajo agrario.

Únicamente se auxiliará la sustitución o reposición de maquinaria existente en

la explotación en el caso que esta tenga más de 8 años y se acredite en el

momento de la certificación la baja de la sustituida o repuesta.

Serán auxiliables exclusivamente los vehículos convencionalmente considerados

como de transporte: furgonetas y camiones; por lo que deberá justificarse su

necesidad. El valor del vehículo y los limites de inversión auxiliable son los

especificados en el primer párrafo del presente apartado..

5. Se incluye un segundo párrafo al apartado 8 del artículo 5 con la siguiente

redacción:

.En cualquier caso el precio unitario máximo de la inversión auxiliada en

edificios o construcciones agrarias permanentes será de 200 euros por metro

cuadrado. Cualquier inversión en almacenes o construcciones permanentes de

dimensión superior a 150 metros cuadrados por unidad de trabajo agrario o a 300

metros cuadrados de superficie total deberá ser autorizada por la Conselleria

de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa presentación de memoria agronómica

o anteproyecto redactado por técnico competente y visado por el correspondiente

colegio profesional..

6. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 6 queda redactado del

siguiente modo:

.La afiliación a la Seguridad Social se acreditará mediante certificado o

informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la

Seguridad Social. En cualquier caso se deberá acreditar, si con ello no fuera

suficiente, el régimen, sección o actividad por la que se cotiza mediante

cualquier otro documento fehaciente..

7. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

.La presentación de solicitudes para las ayudas en planes de mejora y primera

instalación de jóvenes agricultores para cada anualidad deberá efectuarse entre

el día 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior, quedando por tanto

condicionada su concesión a que los presupuestos de la Generalitat Valenciana

de cada año y, en su caso modificaciones posteriores, habiliten los créditos

contraídos en los ejercicios anteriores que no se hubieran satisfecho..

8. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

.Determinadas las solicitudes con derecho a ayuda presentadas para cada

anualidad, si éstas fueran superiores a las posibilidades presupuestarias para

la concesión de ayudas que regula la presente orden, la Conselleria de

Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución desestimatoria por ese

motivo, en base a lo que se establece en el artículo 28 del Texto Refundido de

la Ley de Hacienda Pública de 26 de junio de 1991.

En este supuesto el orden de prioridades para la estimación de las solicitudes

de ayudas para la primera instalación de jóvenes será:

a) Solicitudes cuya instalación se realiza bajo el régimen de cotitularidad

expresado en el apartado b) del artículo 14 del Real Decreto 613/2001.

b) Solicitudes cuyos beneficiarios en el momento de la solicitud sean titulares

de una explotación prioritaria.

c) Solicitudes cuyo beneficiario sea titular de una explotación de ganado

lechero o cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total,

de la actividad de ganado vacuno.

d) Solicitudes cuyo titular resida en zona desfavorecida de la Comunidad

Valenciana.

e) El resto de solicitudes.

En el último criterio utilizado, en caso necesario, se ordenarán las

solicitudes por tamaño de la explotación de mayor a menor.

Las solicitudes de ayuda para inversiones en las explotaciones en planes de

mejora se estimarán siguiendo el siguiente orden:

a) Solicitudes cuyos beneficiarios en el momento de la solicitud sean titulares

de una explotación prioritaria.

b) Solicitudes cuyo beneficiario sea titular de una explotación de ganado

lechero o cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total,

de la actividad de ganado vacuno.

c) Solicitudes simultáneas a una primera instalación o solicitadas en los cinco

años siguientes a la misma y cuyo titular no haya cumplido 45 años en el

momento de la solicitud.

d) Solicitudes de agricultores profesionales integrantes de alguna sociedad

cuyo objeto sea el cultivo en común reconocido por la Conselleria de

Agricultura, Pesca y Alimentación en base a lo que se establece en su norma

específica (Orden de 29 de mayo de 2002, de la Conselleria de Agricultura,

Pesca y Alimentación por la que se convocan ayudas para el fomento del cultivo

y explotación en común de las explotaciones agrarias).

e) Solicitudes de planes de mejora en las que se auxilien inversiones comunes

con otros titulares de explotación y cuya participación en dichas inversiones

comunes no supere el setenta por ciento de las mismas.

f) Solicitudes cuyo titular resida en zona desfavorecida de la Comunidad

Valenciana.

g) Resto de solicitudes.

En el último criterio utilizado, en caso necesario, se ordenarán las

solicitudes por fecha de registro de entrada en la administración.

La desestimación de solicitudes por falta de presupuesto no concede prioridad

ni derecho alguno a las solicitudes presentadas en años posteriores por el

interesado, ni le exime en ese caso de la obligación de comenzar el

procedimiento con una nueva solicitud a la que deberá acompañar la acreditación

y documentos exigibles en ese momento..

9. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

.El solicitante deberá programar la realización de las inversiones

subvencionadas que podrán ejecutarse dentro del ejercicio presupuestario en el

que se solicita la subvención o en el siguiente. La resolución de concesión de

las ayudas por, razones presupuestarias, podrá modificar el programa de

inversiones presentado en la solicitud, redistribuyendo las mismas y por tanto

las ayudas entre la anualidad presupuestaria de la concesión y la siguiente.

Cuando por la naturaleza de la explotación e inversiones auxiliadas sea

exigible, según el caso, la declaración o estimación de impacto ambiental, la

licencia de actividades calificadas, la licencia de obras y/o el libro registro

de explotación ganadera, salvo que dicha documentación se acredite en el

momento de la solicitud, la resolución de concesión programará las inversiones

y su financiación para el ejercicio siguiente.

Las inversiones programadas para ejecutarse en el ejercicio en que se solicita

la subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 1 de

noviembre de ese ejercicio.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el plazo máximo de ejecución de

las inversiones será de un año a partir del día siguiente al de la fecha de

comunicación de la resolución aprobatoria, pudiéndose solicitar motivadamente

con anterioridad a la conclusión de dicho plazo una prórroga no superior a tres

meses, solicitud que deberá estar acreditada en sus motivos y ser estimada por

la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La finalización de las inversiones en anualidad distinta a la resuelta

comportará la obligación por parte del beneficiario de solicitar el cambio de

anualidad de la subvención de capital correspondiente, con justificación

acreditada del motivo por el que no se ha cumplido el programa de realización

de las inversiones. Dicha solicitud deberá ser estimada por la Conselleria de

Agricultura, Pesca y Alimentación..

10. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

.Los beneficiarios de ayudas sujetas a cualquier tipo de inversiones

presentarán la justificación de éstas con arreglo a lo estipulado en el

artículo 14 de la presente orden, y de estar al corriente de sus obligaciones

fiscales y con la Seguridad Social en la forma que se determina en el apartado

6 del artículo 6 de la misma..

11. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

.Las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Generalitat

Valenciana al amparo de la presente orden estarán financiadas con cargo al

capítulo 7 del programa 531.20 línea T0193 de sus presupuestos..

12. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

.Las cuantías totales máximas de las ayudas contempladas en la presente orden,

se harán públicas anualmente, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat

Valenciana correspondientes a cada ejercicio, mediante orden de la Conselleria

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la Conselleria de

Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la

concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia en los

presupuestos de crédito adecuado y suficiente para ello.

Asimismo, según la mencionada orden, todos los actos dictados se entenderán

condicionados a que, al dictar la resolución de concesión, subsistan las mismas

circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron

producidos aquellos actos..

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El plazo de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden

correspondientes al ejercicio 2005 será el establecido en la Orden de 26 de

octubre del 2004 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación,

iniciándose el día uno de diciembre de 2004 y finalizando el 31 de enero de

2005, ambos inclusive.

Segunda

Se sustituye toda referencia hecha en el Orden de 20 de diciembre de 2001, del

director o Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias, por la

del secretario o Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con

la Unión Europea.

Tercera

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial

de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 23 de noviembre de 2004

El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

MIXTURA SULFOCÁLCICA

PREPARACIÓN DE «MIXTURA SULFOCÁLCICA»



(POLISULFURO DE CALCIO)

– La «Mixtura sulfocálcica» es un producto con propiedades insecticidas y anticriptogámicas.

– Puede adquirirse ya elaborado o bien preparárselo el propio agricultor.

– A continuación se indica el proceso para su preparación.

1.- Fórmula de componentes:

– Cal viva: 10 kilos

– Azufre: 20 kilos

– Agua: 100 litros.

2.- Preparación:

-Colocar en una caldera unos 20 a 25 litros de agua.

-Calentar hasta que esté tibia.

-Añadir entonces la Cal en trozos.

-Continuar calentando hasta que comience a hervir la mezcla.

-A partir de este momento añadir poco a poco el Azufre, agitando constantemente con un palo o paleta de madera hasta obtener una mezcla homogénea.

-Dejar reposar cuando la mezcla esté ya bien hecha, en cuyo momento no flotará apenas Azufre.

-Verter después en la caldera el resto del agua y continuar calentando.

-Mantener todo en ebullición durante unos cincuenta minutos, restituyendo el agua que se pierda por la ebullición.

-Conviene remover continuamente el líquido con un palo al principio de la operación y, luego, ya sólo de vez en cuando, para evitar una ebullición tumultuosa.

-Una vez preparada la Mixtura se filtra a través de una tela de saco.

-Conservarla en recipientes cerrados y extendiendo en la parte superior del líquido una capa de aceite.

3.- Uso:

-Para su aplicación basta diluirla en agua en proporciones que varían del 4 al 10 por cien, según cultivo y época.

-No utilizar pulverizadores de cobre. Sirven los de latón o hierro y los revestidos de plomo.

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Cordiline

CORDILINE

(CORDYLINE TERMINALIS)

Es una bonita y decorativa planta de invernadero, que, por tanto, puede mantenerse en el interior de locales cerrados o de la vivienda. Con frecuencia suele confundirse este género con las drácenas, por su gran parecido, aunque botánicamente son diferentes. Se diferencian unas de otras por las raíces. La Cordiline las tiene blancas, mientras que las de la Drácena son amarillas.

Existen varias especies, pero a continuación se trata solamente de Cordyline terminalis. Es originaria de Asia tropical, donde, por sus condiciones climáticas, puede alcanzar dos metros de altura. En nuestro clima y en las condiciones de los interiores raramente sobrepasa los 70 cm.

Sus hojas son largas, ovales, de más de 30 cm de largo y 10 de ancho, y se asientan en un largo y fuerte pecíolo. Presentan colores brillantes y en tonos verdes, rojo, rosa, amarillo y crema, pudiendo presentarse mezclados en líneas paralelas al nervio principal y alternando los colores. Por el bello colorido y brillantez de las hojas puede utilizarse individualmente o en un recipiente con otras plantas, dando al conjunto relieve y color.

Necesita una temperatura de 16 a 18º C., aunque aguanta hasta 7º C. También requiere un alto nivel de humedad y abundante luz, ya que de ellas depende la belleza y esplendor de sus colores. Hay que evitarle las corrientes de aire.

Los riegos deben hacerse con mucho cuidado, pues una humedad constante y estancada puede llegar a pudrir las raíces. Por otra parte, la sequía hace que las hojas amarilleen, se sequen y adquieran mal aspecto.

Además de los lavados de las hojas con un paño o esponja, conviene, de vez en cuando, pulverizar las hojas con agua.

Entre los enemigos que pueden atacarle están las cochinillas, ácaros y trips, plagas fáciles de eliminar, con los debidos cuidados.

BLIOGRAFÍA:

Publicaciones de Extensión Agraria. T.A. nº 03-73

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Cordiline

Piscinas

MANTENIMIENTO DE PEQUEÑAS PISCINAS.

1.-DOSIS POR METRO CÚBICO DE AGUA

-Cloro: 0,40 a 0,60 gramos.

(1 gramo si no se echa Sulfato de Cobre)

-Sulfato cobre cristalizado: 2 a 10 gramos.

4 a 10 gramos en piscinas con muchos bañistas

y con restos abundantes de materia orgánica.

(Hojas caídas de árboles cercanos, cesped, etc).

2.- DOSIS PARA PISCINA DE 100 METROS CÚBICOS DE AGUA

-Cloro: 40 a 60 gramos.

(100 gramos si no se echa Sulfato de Cobre)

-Sulfato cobre cristalizado: 200 gramos a 1 Kilo.

400 gramos a 1 kilo en piscinas con muchos bañistas

y con restos abundantes de materia orgánica.

(Hojas caídas de árboles cercanos, cesped, etc).

3.-OBSERVACIONES

>>Factores para mantener en condiciones una piscina:

*Contenido en Cloro : Es un potente batericida.

*Contenido en Sulfato de Cobre : Mantiene el agua sin algas.

*Vigilar el pH.

>>La preferente combinación del Cloro y del Cobre proporciona:

*Igual eficacia que el Cloro a doble dosis.

*Menos molestias a las personas con ojos y pieles sensibles.

*Más económico.

>>El Cobre no se destruye ni desaparece, al contrario que el Cloro, por lo que sólo se añadirá

Sulfato de cobre cuando se cambie el agua o se rellene con una cantidad importante.

>>Disolver el Sulfato de cobre en un cubo con agua, añadiendo, según pH, de 1 a 3 litros

de Salfumán, (ácido clorhídrico), para los 100 metros cúbicos de agua.

>>Verter esta disolución en la piscina de una de las siguientes maneras:

*Lentamente, en el skimmer del depurador.

Su funcionamiento la distribuirá por toda la piscina.

*Repartirla bien por toda la superficie de la piscina, si carece de depurador.

>>El Salfumán baja el pH y evita que el agua se enturbie por la formación de compuestos

insolubles de Cobre, si el pH es demasiado alto.

>>Mantener el pH de las piscinas entre 7,2 a 7,6, para evitar:

*Que disminuya la eficacia bactericida del Cloro.

*Que precipiten y enturbien el agua compuestos insolubles de Cobre, Calcio y otros.

*Molestias en personas con ojos y pieles sensibles.

>>Al principio de una invasión de bacterias y algas, éstas no son visibles, aunque su cantidad

tal vez sea importante y la piscina observarse aparentemente limpia:

*Al echar Cloro y Sulfato de cobre en una piscina en tales condiciones, se causará la

muerte de las bacterias y algas, no visibles, pero existentes en las paredes y fondos.

*Trás la aplicación del Cloro y Sulfato de cobre, pueden aparecer manchas,

alarmantes en principio, de color gris azulado, más o menos oscuras, recubriendo

paredes y fondos.

*Estas manchas constituyen residúos proteínicos de los microorganismos muertos y,

normalmente, desaparecen solas, en un plazo de 1 a 4 días, sin dejar rastro.

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Flor de Pascuas

POINSETTIA

(EUPHORBIA PULCHERRIMA)

La Poinsettia es el nombre con que los floricultores designan a la Euphorbia pulcherrima. También es conocida por “Flor de Pascuas” y “Flor de Navidad”.

Esta planta es un pequeño arbusto de origen mejicano, cultivado principalmente por la bonita floración que proporciona, aunque lo verdaderamente decorativo son las brácteas de las flores, que, como consecuencia de la oscuridad de los días cortos, toman un bello color rojo o rosa apreciado para la decoración de los hogares.

Se multiplica por esquejes, pero es difícil que pueda hacerlo el aficionado, que deberá conformarse con comprar las plantas ya hechas.

El cultivo de la Poinsettia en el hogar no presenta dificultad alguna, pues el único cuidado que hay que proporcionarle es la humedad necesaria para que no pase sed.

Después de la floración puede conseguir la obtención de nueva Poinsettia partiendo de la planta que ya se posee. Para ello hay que suspender los riegos y podar la planta a 10 cm del suelo. A continuación se colocará en un sitio fresco y se dejará pasar un período de reposo. Dos meses más tarde se procederá a trasplantarla, con sumo cuidado, a un tiesto en el que haya ¾ de tierra de jardín un poco arenosa, enriquecida con ¼ de mantillo.

Con riego sostenido y temperatura de 18 a 20º C. empezarán a nacer algunas brácteas; en Julio la planta debe sacarse al aire libre. Al empezar los primeros fríos de la noche, debe meterse en una habitación muy clara y normalmente cálida. Hay que evitar sobre todo interrumpir o disminuir la vegetación; para ello es necesario alimentarla un poco con el riego mediante abonos solubles cada 8 a 10 días. Conviene también no prolongar la iluminación de estas plantas con luz artificial, pues, como se indicó al principio, esto retrasa la floración.

A continuación no queda más que esperar la llegada de los brotes florales en el mes de Noviembre, preludio de la aparición de los brotes coloreados que queríamos conseguir.


Flor de Pascua o Navidad

BLIOGRAFÍA:

Publicaciones de Extensión Agraria. T.A. nº 05-72

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Zarzales

ELIMINACIÓN DE ZARZALES CON GLIFOSATO 36%.

1.- MATERIA ACTIVA: Glifosato 36 %

2.- RELACIÓN DE ALGUNOS PRODUCTOS Y CASAS COMERCIALES:

Productos comerciales Casas comerciales

ATILA Afrasa

HERBOLEX Aragonesas

ROUNDUP Rhône Poulenc

ROUNDUP Plus Monsanto

3.-DOSIS DE EMPLEO DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES:

1.- Dosis con boquilla normal: (c.c. = centímetro cúbico)

CONCEPTOS

DOSIS DE PRODUCTO COMERCIAL (Con boquilla normal)

Mochila

de

15

litros

Mochila

de

10

litros

Por

litro

de

Agua

Por

metro

cuadrado

(1 m²)

Por

Hectárea

(10.000 m²)

Por

Hanegada

(833 m²)

AGUA :

GLIFOSATO 36% :

15 litros

400 c.c.

10 litros

267 c.c.

1 litro

27 c.c.

37,50 c.c.

1 c.c.

375 litros

10 litros

31 litros

833 c.c.



SUPERFICIE a tratar :

400 m²

267 m²

27 m²



1 m²

10.000 m²

833 m²

2.- Dosis con boquilla fina:

CONCEPTOS

DOSIS DE PRODUCTO COMERCIAL (Con boquilla fina)

Mochila

de

15

litros

Mochila

de

10

litros

Por

litro

de

Agua

Por

metro

cuadrado

(1 m²)

Por

Hectárea

(10.000 m²)

Por

Hanegada

(833 m²)

AGUA :

GLIFOSATO 36% :

15 litros

1 litro

10 litros

670 c.c.

1 litro

67 c.c.

10 c.c.

0,67 c.c.

100 litros

6,70 litros

8,40 litros

558 c.c.



SUPERFICIE a tratar :

1.500 m²

1.000 m²

100 m²





1 m²

10.000 m²

833 m²

4.- ÉPOCA PREFERENTE DEL TRATAMIENTO:

A fin de verano o principios de otoño, tras las primeras lluvias y antes de que las heladas paralicen la actividad de las zarzas.

5.- ESTADO DE LAS ZARZAS:

El GLIFOSATO sólo se absorbe por las hojas y tallos verdes, penetrando hasta las raíces, donde actúa para evitar la brotación del año siguiente.

Por tanto es muy importante que, en el momento de tratar, la zarza tenga un buen desarrollo, con abundantes hojas, sin síntomas de sequía ni daños por heladas.

6.- OBSERVACIONES:

Seguir las instrucciones de las etiquetas de los envases y no tratar en días de viento.


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Ficus

FICUS ELASTICA

(FICUS)

Al género Ficus pertenecen un gran número de especies de porte y configuración tan diferentes como puede ser un árbol de 15 metros o una pequeña planta trepadora o rastrera..

Aquí se presenta un ejemplar de Ficus elastica “Variegata”, que será el que se describirá, aunque los cuidados y demás factores generales son aplicables a todos los Ficus elastica.

Tiene sus hojas oblongo-lanceoladas, perennes, coriáceas, de unos 30 cm de longitud y de unos 18 cm de ancho.

Su color es verde brillante, con manchas de tonalidad blanco-crema o amarillenta y de forma irregular, aunque manteniendo el verde más o menos claro alrededor del nervio principal.

Esta planta es una de las más indicadas para la decoración de interiores, no solo por su bonito aspecto, sino también por las pocas exigencias que tiene, aunque estas deben satisfacerse cuidadosamente.

En invierno resiste temperaturas de 13º C y aún menores si el ambiente es seco. Pero es necesario tener mucho cuidado, ya que requiere un ambiente húmedo.

Exige también gran luminosidad, por lo que no debe colocarse en lugares muy escondidos y oscuros.

No debe, por ningún motivo, colocarse en corriente de aire, pues le afecta muchísimo, llegando incluso a matar a la planta.

En cuanto a los riegos, requiere que la tierra esté fresca, pero sin exceso de humedad.

Se multiplica por esqueje de tallo o de hoja, que necesita mucho calor para arraigar. También puede reproducirse por acodo.

La mezcla de tierra que mejor le va es la compuesta por tierra de jardín y tierra de brezo a partes iguales y un poco de mantillo de estiércol.

Una práctica bastante aconsejable es lavar las hojas con un paño húmedo de vez en cuando, pero habiendo pasado con anterioridad un trapo seco para quitarles el polvo.

FICUS ELASTICA

BLIOGRAFÍA:

Publicaciones de Extensión Agraria. T.A. nº 02-73

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VID

CLOROSIS FÉRRICA EN VIÑA.



Esta carencia, muy frecuente en algunos viñedos, se manifiesta por un amarilleamiento de las hojas durante la vegetación, excepto los nervios, que permanecen verdes.

Para su prevención se aconseja lo siguiente:

DURANTE LA PODA:

En esta época, el tratamiento que se detalla a continuación, es uno de los medios de lucha más eficaz contra la carencia de hierro, controlándose generalmente bien la clorosis.

Consiste en lo siguiente:

* Podar las cepas afectadas pronto, cuando haya caído aproximadamente el 50 % de las hojas.

* Pintar ese mismo día los cortes de poda, sin mojar las yemas, con la siguiente mezcla, usando un pincel o brocha:

-Agua: 1 litro

-Sulfato ferroso: 300 a 400 gramos.

-Ácido cítrico: 60 a 70 gramos.

Para obtener la mayor eficacia es necesario:

* Podar y tratar cuando hayan caído aproximadamente el 50 % de las hojas.

* Es preferible hacerlo antes que después del 50 % indicado.

* Conviene realizar la poda definitiva (No una prepoda con pulgares largos para recortarlos posteriormente).

* Preparar la mezcla de los productos inmediatamente antes de aplicarla.

DURANTE LA VEGETACIÓN:

En vegetación es recomendable pulverizar con algún QUELATO o producto que tenga Hierro en su composición, dando un mínimo de tres tratamientos, a intervalos de 7 días.

También puede emplearse la mezcla siguiente:

-Agua: 100 litros

-Sulfato ferroso: 600 gramos

-Ácido cítrico: 60 gramos

Los tratamientos deben suspenderse durante el período de floración.

También pueden inyectarse Quelatos al suelo o añadirlos al agua de riego.

¡ Corregir la clorosis tan pronto se vean los primeros síntomas. !



Geranios

(PELARGONIUM)

Este grupo de plantas se conoce también con el nombre de pelargonios.

Son pequeños arbustos, que provienen en general de cruzamientos cuyo origen es muy discutido.

Todos ellos son plantas de follaje amplio, redondo y velludo; llevan flores blancas, rosas, rojas o violáceas, de una sola tonalidad o incluso mezcladas.

Por su bonito aspecto y agradable olor, resultan muy decorativas y tienen múltiples aplicaciones en tiestos, arriates, macizos, etc.

Son plantas que presentan pocos problemas, pues los únicos cuidados que requieren son riegos abundantes en primavera y verano y evitarles el frío durante el invierno.

Su multiplicación por esqueje es sencilla. Para ello, de una planta madre se toman trozos de tallo, de unos 15 a 20 cm, se les quitan las hojas y se ponen en una tierra muy ligera, como puede ser la arena de río, regándoles abundantemente. Al cabo de poco tiempo se producen las raíces y entonces se trasplantan a tiestos pequeños para que aquellas se desarrollen más y se produzcan las primeras hojas. En estos tiestos permanecerán hasta la primavera, fecha en que pueden ser trasplantados al lugar definitivo.

La mejor época para la recogida de los esquejes de la planta madre es la comprendida entre el 15 de Agosto y el 15 de Octubre, pues de esta manera en Febrero-Marzo las jóvenes plantitas se encuentran en disposición de ser colocadas en el terreno definitivo.

Para su cultivo en terreno de asiento requieren suelos no calizos, enriquecidos con mantillo de hoja.

Si se hace la plantación en tiestos, una buena mezcla puede ser.

¾ de mantillo de césped y

¼ de mantillo de hoja o estiércol.

Entre las enfermedades más importantes que atacan a estas plantas están los hongos, como Phitium y Royas.

También causan estragos en ellas ciertas bacterias y virus.

Desde hace unos años está ocasionando grandes daños un insecto que taladra el interior de los tallos, produciendo su muerte.

A continuación veamos su imagen:

Geranios

BLIOGRAFÍA:

Publicaciones de Extensión Agraria. T.A. nº 01-73

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Taladros

TRATAMIENTO CONTRA “BARRENADORES O TALADROS DE LA MADERA”

(Zeuzera, Cossus, Sessia, Synanthedon myopiformis)

I.-TRATAMIENTOS PREVENTIVOS:



-Sus resultados son variables.

-Controlan Mariposas y Orugas recién nacidas, durante su fase errante.

-Los tratamientos se harán pulverizando con pistola y a alta presión sólo las zonas afectadas, repitiendo periódicamente, según persistencia del producto que se utilice, y desde que se inicia la salida de Mariposas hasta que concluya el nacimiento de las últimas orugas.

-Este período varía según zonas y climatología, pero suele abarcar desde mediados de Mayo hasta primeros de Septiembre.

-Conviene seguir siempre las indicaciones que gratuitamente ofrecen los Servicios de Avisos Agrícolas para el control de plagas y enfermedades.

-Son eficaces, entre otros, los insecticidas siguientes, que actúan por contacto, ingestión y penetración:



PRODUCTOS

DOSIS POR 100

LITROS DE AGUA

PERSISTENCIA

DÍAS

PLAZO SEGURIDAD

DÍAS



-METIL PARATION +

-ACEITE VERANO:



200 c.c.

1 litro



15



21



-DIAZINÓN



100 a
200 gr. ó c.c.



15



30

-FENTIÓN (Lebaycid)

150 a 200 gr. ó c.c.

14

30

-FOSALONE



150 a 200 gr. ó c.c.

14

15

– METIL PARATHION

150 c.c.

10 a 15

21



-La adición de Aceite mineral potencia la acción de los insecticidas, pero puede provocar daños en la vegetación, sobre todo con temperaturas elevadas.

-Léanse siempre las recomendaciones del envase, restringiendo su uso y mezclas a lo en ellas indicado.

II.-TRATAMIENTOS CURATIVOS:

-Combaten las orugas ya introducidas en el árbol.

-Pueden utilizarse estos métodos:











PRODUCTOS

DOSIS

1º.-PINTAR ZONAS AFECTADAS, TRONCOS Y RAMAS:

Con la siguiente mezcla:





-Agua:

-Aceite mineral de verano:

-Metil paration ó Fenitrotion:





4 litros



2 litros
.



200 c.c.



2º.-INTRODUCIR UN HILO METÁLICO EN LAS GALERÍAS:

En daños por Zeuzera se puede eliminar la larva, introduciendo un alambre por la galería o inyectando en la misma un insecticida de los indicados al principio.

-Este procedimiento es aplicable sólo cuando el número de galerías es pequeño y su interior fácilmente accesible con el alambre o el insecticida.

OBSERVACIONES:

1ª.-Estas plagas taladran la madera y corteza, produciendo galerías, con orificios de entrada o salida.

2ª.-Eliminar, durante la poda, cuantas zonas afectadas por taladros sea posible.

3ª.-Los cultivos más afectados por estos barrenadores son, entre otros, los siguientes:

-Zeuzera pyrina: Manzano, Peral, Algarrobo, Sauce, Arce.

-Cosssus cossus: Albaricoquero y Ciruelo.







Oruga Zeuzera Pyrina Zeuzera Pyrina


Oruga Cossus Cossus Cossus