Explotaciones agrarias

Número DOGV: 4892

Fecha DOGV: 26.11.2004

Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES

Apartado:

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

ORDEN de 23 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y

Alimentación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de diciembre

de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la

aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio,

para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias. [2004/X12055]

El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las

estructuras de producción de las explotaciones agrarias se ha visto modificado

por el Real Decreto 1.650/2004, de 9 de julio, al objeto de regular lo

establecido por la reglamentación comunitaria, y en especial en lo que al

incremento de las ayudas a los agricultores jóvenes se refiere; se hace pues

necesaria la adecuación en la normativa de la Comunidad Valenciana lo dispuesto

en el mencionado real decreto.

Por otra parte, a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a través

del Instituto Valenciano de Desarrollo Rural le corresponde priorizar y hacer

más eficientes las actuaciones que en materia de estructuras agrarias potencien

las estrategias de desarrollo rural en la Comunidad Valenciana, dando un trato

preferente a las zonas rurales, incrementando el tamaño de las explotaciones

agrarias y el cultivo y el uso en común de los medios de producción agraria,

entre otras medidas.

Asimismo en la línea pretendida por la Conselleria de Agricultura, Pesca y

Alimentación de facilitar y agilizar la tramitación administrativa de las

ayudas, parece conveniente poner los medios necesarios, también los normativos,

para que ello sea posible.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

ORDENO

Artículo único

La Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y

Alimentación para la aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto

613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de

producción de las explotaciones agrarias, se modifica en los siguientes

términos:

1. El apartado 2.1.e) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

.Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar

de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional que se

detalla en el anejo 3 de la presente orden, excepto cuando el plan de mejora

incluya inversiones destinadas al cumplimiento de normas que hayan entrado en

vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la

ayuda, en cuyo caso se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un

año desde el momento de la concesión de la ayuda. En todo caso, los

agricultores deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el

período de inversiones..

2. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

.Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, solo podrá ser

beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el

caso que exista una pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a

partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros,

al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 2.1 y 2.2 de este

artículo. Cuando la comunidad de bienes fuera de carácter no hereditario los

agricultores profesionales que pertenezcan a ella deberán cumplir los

requisitos exigidos en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas

referidos a la comunidad de bienes..

3. Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 3 con la siguiente

redacción:

.La concesión y el pago de las ayudas a planes de mejora simultáneos a un

primera instalación esta condicionada a que ésta se lleve a cabo en una

explotación cuya dimensión anterior al plan de mejora solicitado sea superior a

2 unidades de trabajo agrario..

4. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

.En explotaciones cuya dimensión prevista y certificada sea inferior a la

equivalente a 2 unidades de trabajo agrario, la inversión auxiliable en

maquinaria y aperos agrarios, en su conjunto, no podrá ser superior a 20.000

euros. En explotaciones de mayor dimensión la inversión auxiliable no superará

los 15.000 euros por unidad de trabajo agrario.

Únicamente se auxiliará la sustitución o reposición de maquinaria existente en

la explotación en el caso que esta tenga más de 8 años y se acredite en el

momento de la certificación la baja de la sustituida o repuesta.

Serán auxiliables exclusivamente los vehículos convencionalmente considerados

como de transporte: furgonetas y camiones; por lo que deberá justificarse su

necesidad. El valor del vehículo y los limites de inversión auxiliable son los

especificados en el primer párrafo del presente apartado..

5. Se incluye un segundo párrafo al apartado 8 del artículo 5 con la siguiente

redacción:

.En cualquier caso el precio unitario máximo de la inversión auxiliada en

edificios o construcciones agrarias permanentes será de 200 euros por metro

cuadrado. Cualquier inversión en almacenes o construcciones permanentes de

dimensión superior a 150 metros cuadrados por unidad de trabajo agrario o a 300

metros cuadrados de superficie total deberá ser autorizada por la Conselleria

de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa presentación de memoria agronómica

o anteproyecto redactado por técnico competente y visado por el correspondiente

colegio profesional..

6. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 6 queda redactado del

siguiente modo:

.La afiliación a la Seguridad Social se acreditará mediante certificado o

informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la

Seguridad Social. En cualquier caso se deberá acreditar, si con ello no fuera

suficiente, el régimen, sección o actividad por la que se cotiza mediante

cualquier otro documento fehaciente..

7. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

.La presentación de solicitudes para las ayudas en planes de mejora y primera

instalación de jóvenes agricultores para cada anualidad deberá efectuarse entre

el día 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior, quedando por tanto

condicionada su concesión a que los presupuestos de la Generalitat Valenciana

de cada año y, en su caso modificaciones posteriores, habiliten los créditos

contraídos en los ejercicios anteriores que no se hubieran satisfecho..

8. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

.Determinadas las solicitudes con derecho a ayuda presentadas para cada

anualidad, si éstas fueran superiores a las posibilidades presupuestarias para

la concesión de ayudas que regula la presente orden, la Conselleria de

Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución desestimatoria por ese

motivo, en base a lo que se establece en el artículo 28 del Texto Refundido de

la Ley de Hacienda Pública de 26 de junio de 1991.

En este supuesto el orden de prioridades para la estimación de las solicitudes

de ayudas para la primera instalación de jóvenes será:

a) Solicitudes cuya instalación se realiza bajo el régimen de cotitularidad

expresado en el apartado b) del artículo 14 del Real Decreto 613/2001.

b) Solicitudes cuyos beneficiarios en el momento de la solicitud sean titulares

de una explotación prioritaria.

c) Solicitudes cuyo beneficiario sea titular de una explotación de ganado

lechero o cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total,

de la actividad de ganado vacuno.

d) Solicitudes cuyo titular resida en zona desfavorecida de la Comunidad

Valenciana.

e) El resto de solicitudes.

En el último criterio utilizado, en caso necesario, se ordenarán las

solicitudes por tamaño de la explotación de mayor a menor.

Las solicitudes de ayuda para inversiones en las explotaciones en planes de

mejora se estimarán siguiendo el siguiente orden:

a) Solicitudes cuyos beneficiarios en el momento de la solicitud sean titulares

de una explotación prioritaria.

b) Solicitudes cuyo beneficiario sea titular de una explotación de ganado

lechero o cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total,

de la actividad de ganado vacuno.

c) Solicitudes simultáneas a una primera instalación o solicitadas en los cinco

años siguientes a la misma y cuyo titular no haya cumplido 45 años en el

momento de la solicitud.

d) Solicitudes de agricultores profesionales integrantes de alguna sociedad

cuyo objeto sea el cultivo en común reconocido por la Conselleria de

Agricultura, Pesca y Alimentación en base a lo que se establece en su norma

específica (Orden de 29 de mayo de 2002, de la Conselleria de Agricultura,

Pesca y Alimentación por la que se convocan ayudas para el fomento del cultivo

y explotación en común de las explotaciones agrarias).

e) Solicitudes de planes de mejora en las que se auxilien inversiones comunes

con otros titulares de explotación y cuya participación en dichas inversiones

comunes no supere el setenta por ciento de las mismas.

f) Solicitudes cuyo titular resida en zona desfavorecida de la Comunidad

Valenciana.

g) Resto de solicitudes.

En el último criterio utilizado, en caso necesario, se ordenarán las

solicitudes por fecha de registro de entrada en la administración.

La desestimación de solicitudes por falta de presupuesto no concede prioridad

ni derecho alguno a las solicitudes presentadas en años posteriores por el

interesado, ni le exime en ese caso de la obligación de comenzar el

procedimiento con una nueva solicitud a la que deberá acompañar la acreditación

y documentos exigibles en ese momento..

9. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

.El solicitante deberá programar la realización de las inversiones

subvencionadas que podrán ejecutarse dentro del ejercicio presupuestario en el

que se solicita la subvención o en el siguiente. La resolución de concesión de

las ayudas por, razones presupuestarias, podrá modificar el programa de

inversiones presentado en la solicitud, redistribuyendo las mismas y por tanto

las ayudas entre la anualidad presupuestaria de la concesión y la siguiente.

Cuando por la naturaleza de la explotación e inversiones auxiliadas sea

exigible, según el caso, la declaración o estimación de impacto ambiental, la

licencia de actividades calificadas, la licencia de obras y/o el libro registro

de explotación ganadera, salvo que dicha documentación se acredite en el

momento de la solicitud, la resolución de concesión programará las inversiones

y su financiación para el ejercicio siguiente.

Las inversiones programadas para ejecutarse en el ejercicio en que se solicita

la subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 1 de

noviembre de ese ejercicio.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el plazo máximo de ejecución de

las inversiones será de un año a partir del día siguiente al de la fecha de

comunicación de la resolución aprobatoria, pudiéndose solicitar motivadamente

con anterioridad a la conclusión de dicho plazo una prórroga no superior a tres

meses, solicitud que deberá estar acreditada en sus motivos y ser estimada por

la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La finalización de las inversiones en anualidad distinta a la resuelta

comportará la obligación por parte del beneficiario de solicitar el cambio de

anualidad de la subvención de capital correspondiente, con justificación

acreditada del motivo por el que no se ha cumplido el programa de realización

de las inversiones. Dicha solicitud deberá ser estimada por la Conselleria de

Agricultura, Pesca y Alimentación..

10. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

.Los beneficiarios de ayudas sujetas a cualquier tipo de inversiones

presentarán la justificación de éstas con arreglo a lo estipulado en el

artículo 14 de la presente orden, y de estar al corriente de sus obligaciones

fiscales y con la Seguridad Social en la forma que se determina en el apartado

6 del artículo 6 de la misma..

11. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

.Las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Generalitat

Valenciana al amparo de la presente orden estarán financiadas con cargo al

capítulo 7 del programa 531.20 línea T0193 de sus presupuestos..

12. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

.Las cuantías totales máximas de las ayudas contempladas en la presente orden,

se harán públicas anualmente, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat

Valenciana correspondientes a cada ejercicio, mediante orden de la Conselleria

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la Conselleria de

Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la

concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia en los

presupuestos de crédito adecuado y suficiente para ello.

Asimismo, según la mencionada orden, todos los actos dictados se entenderán

condicionados a que, al dictar la resolución de concesión, subsistan las mismas

circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron

producidos aquellos actos..

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El plazo de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden

correspondientes al ejercicio 2005 será el establecido en la Orden de 26 de

octubre del 2004 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación,

iniciándose el día uno de diciembre de 2004 y finalizando el 31 de enero de

2005, ambos inclusive.

Segunda

Se sustituye toda referencia hecha en el Orden de 20 de diciembre de 2001, del

director o Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias, por la

del secretario o Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con

la Unión Europea.

Tercera

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial

de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 23 de noviembre de 2004

El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER